¿Cómo cambiar de gestoría o asesoría?

Gastos deducibles

Cambiar de asesoría sin dolores de cabeza

Gastos deducibles

Los asesores y gestores son unos colaboradores importantes de tu empresa. Llevan temas delicados, te aseguran la correcta presentación de tus impuestos y obligaciones con las administraciones públicas y deben velar por tus intereses tal y como tú lo haces por tu negocio.

Si no estás contento con la respuesta o eficacia de tu asesor, o cómo lleva tus asuntos fiscales y laborales, es hora que te plantees un cambio.

¿Qué documentos debo llevarme de mi antigua gestoría?

Ahora veremos qué documentos tienes que pedirle a tu antiguo asesor para no tener problemas con algún posible requerimiento de hacienda.

La mayoría de los autónomos y pequeños empresarios piensan que con llevarse las facturas es suficiente, pero no es así, además hay que exigir el trabajo por lo que se le ha pagado a gestor en los años que haya estado con él y que dependerá de cómo estes dado de alta como empresario. Como norma general son:

    Libros para el registro del IRPF:

  • Libro registro de ventas e ingresos: recoge los ingresos de la actividad durante el ejercicio.
  • Libro registro de compras y gastos: recoge los gastos de la actividad en el ejercicio .
  • Libro registro de bienes de inversión: recoge los bienes afectos a tu actividad y la amortización que se ha ido dotando a lo largo de su vida útil.

    Libros para el registro del IVA:

  • Libro registro de facturas expedidas: recoge las facturas que has realizado durante el ejercicio. Los empresarios acogidos al régimen simplificado de IVA (módulos) o en el régimen especial de recargo de equivalencia, NO están obligados a llevarlo.
  • Libro registro de facturas recibidas: recoge las facturas recibidas en el ejercicio.
  • Libro registro de bienes de inversión: Por las facturas de bienes de inversión adquiridos en el ejercicio.

Esta información se entrega por ejercicio (año) cerrado, y si cambias de asesor en el transcurso de un ejercicio, debe darte la información al mes en que termina la relación con tu antigua gestoría, para que el nuevo asesor pueda seguir a partir de ese mes y no tenga que recomponer todo el año desde cero (trabajo por el que probablemente te cobre, cuando ya se ha realizado por el antiguo asesor).

Como ya hemos comentado antes, a parte de esta información, debes tener los documentos justificativos de tu actividad

  • Las facturas: deben tener los formalismos que marque la ley para que sean justificativos de gastos e ingresos de la actividad. Obligaciones formales de gastos deducibles
  • Otros documentos: para los gastos que no son facturas como las cuotas de autónomos, Seguros relacionados con la actividad, pagos de impuestos locales (IBI, licencias de apertura,...). No son gastos justificativos los tickets y facturas simplificadas incompletas. Más información
  • Modelos de hacienda presentados

El artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto. Como regla general cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes